¿Cual es la responsabilidad legal de la antigua Secretario de Estado y posiblemente próxima candidata demócrata a la presidencia por el uso de cuentas de correo privadas para hacer trabajos del Gobierno?. En USA hay un caso que llama la atención: el de Hillary Clinton y sus conversaciones electrónicas.

Es un ejemplo más de como, en la actualidad, con frecuencia, salen a la luz conversaciones y correos electrónicos de nuestros políticos y dirigentes.

El debate se centra en exigir transparencia a la administración conforme disponen las leyes y la actual configuración del estado de derecho. Pensemos que estamos hablando de información clasificada y ésta no puede quedar desamparada ni ocultarse nada al Estado.

Clinton dirigió el Departamento de Estado entre 2009 y 2013 y parece ser que utilizaba su propio servidor personal en lugar del que le ofrecía el Gobierno.

Esta práctica es lo que ahora se somete a examen. Por cierto, una más entre tantas. Pensemos en que hay desde quien no utiliza el correo electrónico, confiando en el correo tradicional, hasta quien no sabe como utilizarlo desde su casa, .

El tema de fondo es la ausencia de transparencia y lo que ello conlleva: Dudas acerca de un ejercicio diligente de su obligación de guarda de documentos y de la cadena de custodia.

En la mente de todos está el recuerdo de Richard Nixon intentando ocultar sus grabaciones en la Casa Blanca.

La verdad es que los estándares electrónicos son ahora más exigentes que cuando salió del Gobierno la Sra. Clinton.

La ley bajo cuya lupa la estamos observando es de la era Obama, pero resultado de reformas más de un año después de su salida del gobierno. Parece que cuando entró en vigor pasó unas 50,000 páginas de sus correos a la administración. Se trataba de una especie de adaptación a la misma porque ahora la Freedom of Information Act (FOIA) dice que está prohibido que los funcionarios o altos cargos de la administración usen cuentas de correo electrónico privadas a menos que copien o envíen a una cuenta del Gobierno en 20 días el contenido.

El problema es que otras normas, como la Federal Records Act y la Presidential Records Act, le exigía que guardase y mantuviera adecuadamente información.

Así las cosas, todo apunta a que la cuestión no es tanto la conveniencia del uso de su servidor privado como el hecho de si se produjo destrucción o no de documentos y/o si manejó incorrectamente información clasificada.

Arcadio García Montoro. Abogado