Una Sentencia que acaba de publicar el Tribunal Supremo declara nulo el Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional basados en el envío de mensajes.

Saben que estamos hablando de esos servicios de información, de comunicación que comportan un coste superior al del servicio normal porque entiende que incluye una remuneración extra por las prestaciones ofrecidas. El operador le factura al usuario pero luego retribuye, una vez descontada su comisión, a quien presta el servicio.

La Asociación de empresas de servicios a móviles interpone el recurso de casación y también el abogado del estado junto con diversas operadoras y asociaciones.

Este es un asunto que afecta a toda la sociedad porque la publicidad de estos servicios y el modelo de negocio, que algunos califican como agresivo, en un momento dado puede interesarnos a cualquiera y conviene disponer de garantías.

Recuerden que el Código persigue la protección de consumidores y usuarios en un sector donde es muy fácil que se produzcan abusos. En particular, protege a la infancia y la juventud, establece medidas informativas sobre el precio y las condiciones básicas de su prestación, procura la transparencia, etc...

Pues bien, ha sido atacado en los tribunales por múltiples flancos lo mismo que la normativa que lo regula, y al final el Tribunal Supremo considera que es nulo el acuerdo de la Comisión de Supervisión de los Servicios de Tarificación Adicional de 29 de junio de 2009 por el que se aprueba el nuevo Código de Conducta para la prestación de servicios de tarificación adicional "por haberse dictado por órgano manifiestamente incompatible por razón de la materia, al no poder eludir que el objeto de la regulación de la prestación de servicios de tarificación adicional, basados en el envío de mensajes, debe caracterizarse de servicios de comunicaciones electrónicas".

En conclusión, nadie duda de la necesidad de un sistema de protección de consumidores y usuarios en este tema pero tendrá que seguir la administración el procedimiento adecuado para dictarlo. Entonces sí que dispondremos de ese código.