Más de una vez se ha preguntado un administrador cuál es el momento en que conviene solicitar la declaración de concurso de acreedores y si merece la pena hacer un último esfuerzo con una contribución de su patrimonio particular para solucionar la situación de su empresa.

Hoy traemos una sentencia del Tribunal Supremo donde se declara culpable a un administrador al haberse solicitado el concurso de acreedores con una demora de más de dos años pese a estar la sociedad en situación de insolvencia, incrementándose el pasivo.

Además, se inhabilitó a dicho administrador obligándole a pagar a los acreedores los créditos que éstos no percibieron de la masa activa.

El problema es que el administrador considera que sus esfuerzos por sacar a delante la empresa no se ven reflejados en la sentencia incluido el hecho de que, en un momento dado, hizo aportaciones de su patrimonio con el fin de intentar salvar la compañía de dicho concurso.

El recurrente, por una parte, justifica su retraso en solicitar la declaración de concurso con su comportamiento porque solicitó sucesivos aplazamientos de pago, sufrió impagos a su vez de clientes y tuvo que afrontar indemnizaciones por ajustes de plantilla laboral.

Y por otra, pide que se tenga en cuenta, para reducir o aminorar su responsabilidad concursal, la aportación personal que hizo, de su patrimonio, a la sociedad en el periodo en que se produce la demora en la solicitud del concurso.

Pero el Tribunal le contesta que el haber dejado de pagar las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social exigibles desde mediados de 2006 constituye un indicio cualificado de insolvencia, algo que en este caso se une al hecho de que el ejercicio se cerró con fuertes pérdidas. Y como la solicitud de declaración de concurso tuvo lugar más de dos años después, merece la calificación de culpable.

Además, entiende que la aportación patrimonial puntual solo sirvió para cubrir los gastos indispensables para que siguiera activa la empresa y continuara contrayendo obligaciones y aumentando el déficit patrimonial y esto no puede disminuir la responsabilidad del administrador social pues solo sirve para que continúe funcionando la empresa que debió ser declarada en concurso agravando su insolvencia y amentando su déficit patrimonial.

Está claro que técnicamente no conviene alargar la situación de insolvencia de una empresa, y ni siquiera contribuciones personales, si no se remonta la situación deficitaria, pueden reducir la responsabilidad del administrador que tomó tal decisión.