Acabamos de conocer unas sentencias del Tribunal Constitucional que declaran inconstitucional las normas catalanas sobre los depósitos de las entidades de crédito y rechazan el recurso del Principado de Asturias, que sostenía que la legislación estatal vulneraba principios constitucionales. Estamos en medio de una batalla legal con fuego cruzado entre algunas Comundiades Autónomas y el Gobierno central que viene de largo.

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, de adopción de diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, creó el impuesto estatal sobre depósitos en las entidades de crédito. Preveía la coordinación o compensación en caso de impuestos similares de CCAA que hubieran sido establecidos “con anterioridad a 1 de diciembre de 2012”. Tanto el Parlamento de Cataluña, como el Gobierno de la misma Comunidad, y el Gobierno del Principado de Asturias impugnaron con respectivos recursos de inconstitucionalidad la norma.

Luego, el art. 19 de la Ley 16/2012 fue modificado por el art. 124 del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. Esta norma fue impugnada por medio de distintos recursos de inconstitucionalidad interpuestos por el Gobierno del Principado de Asturias y el Consell de la Generalitat Valenciana.

También, el Presidente del Gobierno ha impugnado la creación de tributos sobre depósitos en entidades de crédito establecidos por las Comunidades Autónomas (Cataluña, Valencia, Asturias...) mediante diferentes recursos de inconstitucionalidad que ha ido ganando.

Y en este nuevo capítulo en la disputa sobre los impuestos de depósitos entre las administraciones autonómicas y el gobierno central se pronuncia el Tribunal Constitucional. Al Gobierno del Principado de Asturias le contesta que ni vulnera el principio de irretroactividad de las leyes ni el de seguridad jurídica.

En el caso de Cataluña, declara inconstitucional las normas dictadas y su nulidad porque su propio estatuto exige que la generalidad cree tributos propios mediante ley del Parlamento, cosa que no ha hecho y por otra parte, el impuesto autonómico es idéntico al impuesto estatal (coinciden el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes) siendo incompatible.

Arcadio García Montoro. Abogado.