¿Quién no ha contratado alguna vez un seguro a la par que un contrato de préstamo para adquirir su vivienda?

Hablamos de una situación muy habitual. Muchas veces, a impulso incluso de la entidad financiera de turno, se suele vincular dicho seguro a un préstamo, contratando simultáneamente ambos.

Pues bien, la justicia europea sigue precisando acerca de las cláusulas abusivas y los contratos y en esta ocasión estudia un supuesto donde un señor celebra dos contratos de préstamo para adquirir un inmueble y se adhiere a un contrato de seguro tipo con el fin de que la aseguradora se hiciera cargo del pago del 75% de las mensualidades vencidas de los préstamos en caso de que se encontrara en situación de incapacidad total para trabajar.

Tiene la desgracia de sufrir un accidente de trabajo, se fija en un 72% el grado de su incapacidad y la compañía de seguros se niega a abonar las mensualidades porque el médico dice que aunque no puede ejercer su profesión anterior, sí está capacitado a tiempo parcial para realizar una actividad profesional adaptada a su situación.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea nos recuerda que el consumidor se halla en situación de inferioridad con respecto al profesional en lo referente tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información y que toda cláusula contractual no negociada individualmente puede ser objeto de fiscalización para apreciar su eventual carácter abusivo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige claridad y comprensión a las cláusulas de un contrato de seguros y lo extiende a su entramado contractual.

Además dice que si el contrato de seguro se celebró junto a otro de préstamo se exige más atención al consumidor en cuanto a los riesgos.

Todo en la línea de que si la redacción de una cláusula contractual no es clara prevalece la interpretación más favorable al consumidor.

Arcadio García Montoro. Abogado