Mejor que no olvide sus obligaciones el próximo domingo que tenemos elecciones.

Por si acaso, a muchos ciudadanos que tendrán responsabilidades en la mesa correspondiente les conviene que conozcan una sentencia del Juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca que estudió el caso de un ciudadano al no acudir a la mesa electoral en la última convocatoria. Ha tenido graves consecuencias porque la Ley sanciona la desobediencia de un deber cívico.

El acusado recibió de la mano de su mujer la carta donde se le comunicaba su nombramiento como presidente de la mesa electoral de su distrito para las elecciones al Parlamento Europeo del pasado 25 de mayo.

Sin embargo, no acudió ni a la constitución de la mesa ni ejerció como presidente. Tampoco presentó excusa alguna.

Más tarde, en el Juzgado de Instrucción alegó que anotó la cita en su teléfono de trabajo y no en el personal y que como no lo utilizaba los fines de semana se olvidó de que tenía que ir a al mesa, quedándose a cuidar de sus hijos. También esgrimió que estaba deprimido y que no creyó que pudiera incurrir su conducta en delito alguno.

Ahora, el Juzgado califica las excusas como burdas. Entiende que no importa que no viviera en el domicilio por estar empadronado en él y no importa su olvido.

Estamos ante un delito que se comete por omisión y se declara probado que no acudió a cumplir con su obligación.

Es más, mejor recordar que esto mismo es aplicable no solo al presidente sino también a los vocales de las mesas electorales y a los suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo.

En conclusión, se le condena a una pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de doce euros, y a una pena de tres meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.




Arcadio García Montoro. Abogado