Recordemos que la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid aplicó la exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, recogida en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modificando un tributo cedido y exonerando del gravamen a las operaciones dirigidas a la creación, capitalización y mantenimiento de determinadas empresas.

Acto seguido, pretendía una compensación del Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General de Coordinación Financiera con las Comunidades Autónomas) pero éste rechazó su requerimiento y el Tribunal Supremo también lo hace ahora por vía del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, de 12 de diciembre de 2012, que lo denegó.

La Comunidad de Madrid exponía al Ministerio de Economía las repercusiones negativas que esta medida tenía para su recaudación tributaria y justificó que la exención del gravamen procedía, según el legislador de urgencia, porque "en la actual coyuntura económica es conveniente suprimir los obstáculos que dificulten el logro de tales fines".

Argumentaba que tenía derecho a dicha compensación en base al principio de lealtad institucional consagrado en la Ley Orgánica de Financiación de las CC.AA., con arreglo al cual, en su opinión, el Estado debe compensar la menor financiación que se origine como consecuencia de las medidas legislativas que adopte en materia tributaria.


La Sentencia del Tribunal Supremo afirma que "lo que no tiene encaje en la ley es un sistema mediante el cual, de modo unilateral, una determinada Comunidad Autónoma exija directamente al Estado, obviando la intervención del Consejo de Política Fiscal y Financiera que es tanto como decir de las demás Comunidades Autónomas, que le compense por la disminución de sus ingresos tributarios debida a una modificación impositiva de alcance general, acordada por el legislador estatal y aplicable a todas ellas, respecto de un impuesto cedido".

La Sección Tercera explica que sólo tras la intervención del Consejo, y siempre a través del procedimiento adecuado y dentro de la referida valoración quinquenal, cabría establecer una compensación que implicaría modificar, a su vez, el sistema de financiación para el siguiente periodo.

Añade que la pretensión de la Comunidad de Madrid carece de fundamento legal, siendo un mero 'desiderátum', que entraría de plano en el marco del derecho de petición.

En conclusión, malas noticias para dicha comunidad que deja de percibir por la disminución de su recaudación tributaria la cantidad de 124 millones de euros.

Arcadio García Montoro. Abogado