¿Pueden subirnos las aseguradoras las primas de las pólizas de seguro sin nuestro consentimiento?

Hoy hablamos de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Santander que ha dado la razón a un asegurado cuando una compañía le reclamaba el pago de la póliza con un incremento respecto al año anterior. El asunto se centra en dos temas: Si es fundamental el precio de la póliza en este tipo de contratos y si se avisó al conductor de dicha modificación y por lo tanto prestó su consentimiento a tiempo.

En este caso, la aseguradora le reclamaba la póliza anual con un incremento del 15% respecto del año anterior. Lo hizo cuando el plazo de dos meses para su prórroga anual estaba sobradamente vencido y, por lo tanto, al demandado le fue imposible conocer la modificación y comunicar su voluntad contraria a la prórroga en dicho plazo.

En su defensa argumentaba que no se trata de una nueva póliza sino de una mera prórroga, por lo que el cliente tuvo que comunicar que no quería contratar más el seguro con dos meses de antelación. Además decía que era resultado de aplicar el sistema bonus-malus, es decir, una penalización por siniestralidad.

Pero el Juzgado entiende que el plazo de dos meses, de preaviso en todo caso, es aplicable cuando estamos hablando del mismo contrato y no es el caso. El precio es un elemento esencial del contrato de seguro, pues constituye la principal de las obligaciones del asegurado y cualquier variación al alza que exceda el coste de la vida ha de someterse al consentimiento del asegurado.

Además, le contesta que para que la penalización por siniestralidad se pueda aplicar es necesario comunicarlo en el recibo de la prima o en las reclamaciones de pago con sus cálculos correspondientes y porcentajes.

En definitiva, si te modifican el precio de la prima del contrato de seguro como a éste conductor, es obligatorio que como asegurado lo aceptes de forma expresa.

Arcadio García Montoro. Abogado.