Una de las preguntas que se hacen habitualmente los tribunales al estudiar el caso de suscripción de acciones de Bankia es si hay que esperar a que se solucione la causa penal de la Audiencia Nacional contra los directivos de Bankia, con lo que esto significa de retraso.

Pero una vez más una resolución de la Audiencia de Cantabria ha dicho que no hace falta disponer de dicha resolución para solucionar el problema de los afectados.

Unos clientes de Bankia suscribieron 7.500 títulos por un total de 28.500 euros cuando se produjo la Oferta Pública de Suscripción en 2011.

Cuando acuden a la Justicia la juez les dice que primero habrá que conocer si cometieron un delito de falsedad documental los directivos de la entidad financiera. Pero no se conforman con el Auto dictado y apelan.

La Audiencia dice que una cosa es que se solicite la nulidad o anulabilidad de las órdenes de suscripción de acciones y otra muy distinta que tengan responsabilidad los querellados en el procedimiento de los directivos de Bankia.

Entiende que hay que decidir sobre si se produce un error o un vicio del consentimiento en relación con los contratos que suscribían las acciones y no suspender esta decisión a la espera de la resolución del caso penal en la Audiencia Nacional.

A partir de aquí la gran pregunta será si los argumentos que dio el representante del banco al instante de hacer la operación eran falsos y por lo tanto hubo fraude en el negocio ofrecido.

Recordemos que los afectados perdieron el 82 % del valor de lo invertido tan solo un año después.

En definitiva, los argumentos de ventas de sus empleados a debate sin necesidad de esperar la sentencia de la Audiencia Nacional sobre sus directivos.


Arcadio García Montoro. Abogado