El Juez se acaba de pronunciar desestimando la paralización de una adjudicación de un hospital en Alcañiz, Teruel. En Aragón se había interpuesto un recurso que ponía en entredicho el modelo de construcción y gestión de un nuevo hospital.

El asunto gira en torno a si es acertada o no la decisión de avanzar en un centro, bajo un modelo de gestión-construcción preciso y como consecuencia los demandantes solicitan al juzgado que se pronuncie acerca de si proceden medidas cautelares que actúen inmediatamente.

Los demandantes, Asociaciones en defensa de la sanidad pública, Sindicatos, la Chunta Aragonesista, PSOE y Podemos se atribuyen la defensa de la Sanidad Pública.

Los recurrentes sostienen que la solución organizativa plasmada en la resolución impugnada es susceptible de un juicio de validez constitucional pero el juez entiende que no es así.

El grupo de senadores que lidera el caso pretendía acabar con la convocatoria del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del nuevo hospital de Alcañíz. Alegan que se deja de aplicarle el derecho administrativo pero el juez entiende que las prestaciones a las que tienen derecho los ciudadanos quedan en manos de los poderes públicos en todo caso trasladando solo la gestión.

La financiación también se lleva a acabo con fondos públicos y, en definitiva, no aprecia que la solución buscada ponga en cuestión los rasgos estructurales de la institución Seguridad Social ni se desnaturaliza su esencia.

También confirma que la norma de referencia en esta materia es la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión indirecta de los hospitales, que, a estas alturas no constituye una novedad. Para acabar, centra su atención en un aspecto muy interesante al no aceptar que los partidos políticos que han interpuesto el recurso estén legitimados para impugnar el acto administrativo de que se trata.

En cuanto al resto del fondo del asunto, ni se adoptan las medidas cautelares solicitadas, ni considera que esté justificada la paralización de la resolución que convoca la licitación en cuestión.

Arcadio García Montoro. Abogado