No declarada por operación de autocartera antes de la burbuja en el Caso Colonial.

Imaginemos que somos administradores de una empresa del sector inmobiliario y situémonos en los prolegómenos de la actual crisis, en 2006-2007. ¿Estábamos obligados a prever lo que iba a venir? Y consecuentemente, ¿Nos pueden declarar responsables por haber hecho alguna inversión en esas fechas?

Los tribunales se han pronunciado en un asunto similar. Hablamos de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el caso Colonial por unos hechos ocurridos en el filo de la crisis, poco antes de su inicio.

La citada sociedad inmobiliaria, que es quien recurrió, entendía que la adquisición por parte de la misma de acciones propias durante el período comprendido entre marzo y noviembre de 2007, dentro de los límites permitidos por la ley, fue un acto negligente de los administradores.

El problema es que en esos instantes, a finales de 2007, los principales índices mundiales, incluso en el sector inmobiliario, se encontraban en su punto más alto.

La recurrente pretendía que los administradores respondieran frente a la sociedad, frente a los accionistas y frente a los acreedores sociales del daño producido.

La inmobiliaria ejercitó una acción de responsabilidad social contra los antiguos administradores por las operaciones de autocartera ya que en su opinión se habían realizado de manera imprudente en un contexto de tendencia bajista de la cotización bursátil de la empresa.

Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que en el periodo en que se realizó la adquisición de la propia cartera (marzo-noviembre 2007) no era evidente la drástica pérdida de valor de las acciones de Colonial.

En definitiva, no era predecible en aquel momento o por lo menos con la gravedad que luego mostró y que todavía padecemos, la crisis.

Y es que hay que partir de una premisa: No se puede juzgar una conducta con posterioridad (ex post facto) sino que hay que hacerlo desde la perspectiva del momento en que se realizó, cuando Colonial estaba en un proceso de expansión, diversificando su actividad, respaldada por los inversores y los bancos financiadores.

Al final no hubo condena a satisfacer los 330.991.000 euros en concepto de daños y perjuicios junto con los intereses legales, de demora, etc... a los demandados.