El FROB acuerda  la fusión entre Bankia y Banco Mare Nostrum (BMN), rechazando de esta forma las ofertas que había recibido por BMN. En opinión de este organismos, la fusión "resulta la mejor estrategia para optimizar la capacidad de recuperación de las ayudas públicas ante un futuro proceso de desinversión".

Desde el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria confían ahora en que ambas entidades reestructuren sus directivas para emprender ese proceso de fusión, de forma que se cumpla con la normativa española y la comunitaria.



El propio Frob asegura que solo se ha recibido una oferta de interés por BMN, que valoraría el 100% de la entidad en 1.300 millones de euros o 1.061 millones en caso de que fueran necesarios ajustes por ruptura de acuerdos de seguros y gestión de activos. El valor estimado para el FROB ante un eventual proceso de venta del 65% de BMN sería de 690 millones de euros, por lo que consideran que la oferta no cumplía lo esperado.

Tras un análisis comparativo realizado por AFI, concluye que la mejor estrategia para el FROB es una operación de integración de BMN en Bankia, y una posterior desinversión de la entidad fusionada a través de la colocación de paquetes accionariales en el mercado. Las fechas previstas será desde el periodo restante hasta diciembre de 2019.

El mayor valor estimado para el FROB de una estrategia de integración de BMN y Bankia frente a la venta individual de las entidades sería de unos 401 millones de euros, lo que supone, según el FROB, "un significativo aumento del valor de la integración de BMN en Bankia respecto a la alternativa de venta individual".

En su comunicado, Bankia explica que someterá al Consejo de Administración el inicio de las actuaciones necesarias para llevar a cabo un análisis independiente de la operación. Además, asegura que es un proceso que debe iniciar desde el principio, ya que hasta ahora no contaban con ningún acuerdo ni propuesta como para evaluar esa posible fusión.

El proceso de fusión en el caso de Bankia, requeriría, además de la aprobación por los Consejos de Administración de ambas entidades y de sus Juntas de Accionistas, el cumplimiento de los requerimientos legales establecidos por la normativa nacional y comunitaria aplicable.