El comercio internacional se ha visto claramente condicionado en las últimas semanas por el carguero que quedó varado en el Canal de Suez. De ello hemos hablado en la mesa ‘Marítimo’ del Especial Aon de Capital Radio. ¿Quién debe hacerse cargo de los daños económicos de ese colapso? Lo analizamos en este espacio.

En el debate han participado José María Pedrosa, Director Marítimo Norte Aon España y Javier Gómez del Río, Broker Experto Aon España.

Especial Aon: Marítimo

Participan: José María Pedrosa, Director Marítimo Norte Aon España y Javier Gómez del Río, Broker Experto Aon España

José María Pedrosa cree que "las consecuencias últimas de este incidente en el Canal de Suez, prácticamente, no las vamos a saber nunca".

El Director Marítimo Norte Aon España explica que "va a haber muchas paralizaciones que nunca se van a llegar a materializar en forma de reclamaciones. Son muy complicadas de llevar a cabo".

Además, aún se desconocen cuáles fueron las causas que llevaron a que el buque encallara y produjera el posterior colapso.

De hecho, según los expertos, aún nos encontramos en un momento prematuro para extraer conclusiones.

El mayor problema de este suceso son los retrasos que ha sufrido la mercancía, un aspecto que no tiene cobertura en las pólizas que se suelen contratar en este tipo de casos.

La declaración de "avería gruesa" por parte del armador

El único avance significativo que se conoce hasta el momento en torno al colapso del Canal de Suez es el que destaca Javier Gómez del Río: la declaración por parte del armador del Ever Given de una institución de derecho marítimo llamada avería gruesa.

El Broker Experto Aon España explica que "se basa en el concepto de aventura común entre el dueño del barco (el armador) y el/los propietarios de la carga".

Gómez del Río detalla que "en el momento en el que se produce un daño común, que afecta a ambas partes, el armador está capacitado para declarar esta institución".

Ambos expertos de Aon España concluyen que, lo que implica este principio de ley marítima, es que todos los propietarios de la carga deben contribuir a los costes de cualquier pérdida, incluso en el caso de que la carga no haya resultado dañada.