España experimenta una normalización en el uso de la Ley de Segunda Oportunidad. Según datos compartidos por el abogado Borja Pardo Ibáñez, socio en Lexnet Abogados y especialista con más de 15 años de experiencia en derecho concursal, el país ha pasado de 1.800 concursos de personas físicas en 2016 a 52.000 en 2024. Como siempre hemos contado con la colaboración de Daniel Barrientos, Responsable Departamento Inmuebles de Surus; y Alicia Tabanera, abogado del departamento de Insolvencias de Surus.

"En España antes del año 2015 no contábamos con ninguna normativa de segunda oportunidad. Nos veíamos abocados a la aplicación del artículo 1911 del Código Civil", explica Pardo. Esto obligaba a las personas a responder de sus deudas "con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, hasta que se muera y más allá".

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Surus Segunda Oportunidad: Exoneración de deudas

¿Quién puede acceder a esta herramienta legal?

La exoneración de deudas está dirigida exclusivamente a personas físicas, incluidos autónomos, pero no a empresas. El requisito principal es ser un "deudor de buena fe", alguien cuya insolvencia no haya sido causada por dolo o culpa grave.

"Esto nos puede pasar a cualquiera", advierte Pardo. "Todos nos hacemos un estilo de vida asociado normalmente a nuestros ingresos, pero resulta que pasan muchas cosas: la gente se queda en el paro, se divorcia, se pone enferma, o ha prestado una garantía personal a alguien que no ha cumplido".

Perfil del deudor que busca una segunda oportunidad

Según datos del Observatorio de la Insolvencia Personal del Colegio de Abogados de Barcelona, el 59% de quienes solicitan este procedimiento son hombres, con edades entre 30 y 70 años. Un cambio significativo reciente es la nacionalidad: "El 54% de los deudores son de origen español, pero otros orígenes están ganando terreno, especialmente el latinoamericano, que ha pasado del 20% al 35%", señala el experto.

El perfil más común actualmente es el de "concurso sin masa", es decir, deudores sin activos o con activos de escaso valor.

Requisitos y prohibiciones

Para acceder a esta vía, el solicitante no debe haber sido condenado por delitos económicos en los últimos diez años, no debe ser administrador de una sociedad declarada en concurso culpable, ni tener derivaciones de responsabilidad fiscal pendientes de pago.

"No haber solicitado esta misma herramienta en los últimos cinco años. Esto no es para que cada cuatro meses alguien se endeude y vaya a solicitar la exoneración", aclara Pardo.

El experto asegura que "en más del 90% de ocasiones, las personas que llegan al final les conceden la exoneración", aunque advierte que "cada vez los juzgados son más restrictivos y cada vez tenemos que hacer un trabajo más cualificado para obtener la exoneración".