La segunda oportunidad empresarial es fundamental para directivos y empresarios que atraviesan dificultades financieras. En el programa de hoy en colaboración con Surus, expertos analizan cómo adquirir unidades productivas en concursos de acreedores y lograr revitalizarlas, evitando su liquidación.
Nos acompañan Daniel Barrientos, responsable del departamento de Inmuebles de Surus; Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencia de Surus; Eugenio Iglesias de Juan, economista forense en SLP; y J. Aquilino Antuña, presidente de SERENAE e inversor en unidades productivas.
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Con Daniel Barrientos, responsable del Departamento de Inmuebles de Surus, Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencia, Eugenio Iglesias de Juanes, economista forense en SDP, y Aquilino Antuña, presidente de Serena e inversor en unidades productivas
Dos escenarios para la adquisición
Eugenio Iglesias explica los dos escenarios para adquirir una unidad productiva: "Uno es presentar la oferta en la propia solicitud de concurso y el segundo es presentarla una vez iniciado el proceso". La diferencia principal entre ambos radica en los plazos, aunque el primer caso es más ágil.
"Una vez que una compañía es declarada en concurso, existe una intervención de estas operaciones por parte de la Administración concursal que complica las operaciones diarias", señala Iglesias.
El factor tiempo es crítico
"El tiempo es la clave. Había un gran deterioro del activo con clientes de servicios de telecomunicaciones tanto residenciales como empresariales que se iban yendo", explica Antuña. Su equipo pudo presentar una propuesta no vinculante en aproximadamente un mes y la vinculante a la semana siguiente.
Iglesias subraya: "Si te anticipas al escenario concursal e incorporas la oferta a la solicitud de concurso, estás maximizando el valor de tu masa activa. Esto repercute en que el inversor ofrezca un mayor precio y, en consecuencia, tus acreedores una mayor tasa de satisfacción".
Ventajas legales para el inversor
Una de las garantías fundamentales para los inversores es que "la Ley Concursal establece que únicamente existe sucesión de empresa a efectos laborales y de la Seguridad Social", aclara Iglesias. Esto significa que el adquirente sólo se subroga en las cuotas pendientes de los trabajadores que permanecen y en sus contratos, sin asumir el resto de créditos concursales.
Además, la ley permite al comprador subrogarse en los contratos necesarios para la continuidad del proyecto sin consentimiento de la otra parte, excepto en contratos con la administración pública.