Dichas empresas habían interpuesto sus respectivos recursos frente a ese descuento fijado por el Gobierno de Rodríguez Zapatero que iba dirigido a proteger a los hogares con menos posibilidades económicas.
El alcance de la decisión es muy grande porque imagine que, con una Potencia inferior a 3 kW, si se trata de la vivienda habitual o hasta 10 kW, si hablamos de pensionistas, desempleados o familias numerosas el número de hogares españoles a los que les afecta el tema es inmenso.
El alto Tribunal entiende, en primer lugar, que no puede ser que solo algunos agentes del sistema eléctrico lo financien. Ni siquiera se preveía un modelo de compensación por parte del resto del sector ni quedaba limitado en el tiempo. Dice que tiene que aplicarse el principio de proporcionalidad.
En segundo, cuando se trata de un servicio público las obligaciones de las empresas deben de estar claras, ser transparentes, controlables y no resultar discriminatorias.
Pero es que además es obligatorio “garantizar a las empresas eléctricas de la Comunidad el acceso, en igualdad de condiciones, a los consumidores nacionales”, cito textualmente.
Imagino que saltarán chispas tanto a nivel social como a nivel político por esta sentencia que acaba con la decisión de aquel gobierno que ha perjudicado a algunas eléctricas, quienes ahora cobrarán la correspondiente indemnización por las cantidades abonadas en concepto de bono social más los intereses legales generados desde la fecha en que se hizo el pago.