Estuvieron haciéndolo por lo menos casi tres años. El servicio era fenomenal: desde cualquier dispositivo uno entraba en su página web y accedía a todo tipo de libros, revistas, diarios… Repito, sin la autorización de los titulares de los derechos de dichas obras. El beneficio venía por vía de la publicidad contratada, esencialmente banners y videos pre roll.
Ha sido clave en el caso, que un enlace se considera un acto de comunicación pública de las obras.
Les han condenado a seis años de prisión a cada uno de los dos administradores del negocio de la página, tres por el delito contra la propiedad intelectual y otros tres por la promoción y constitución de organización criminal.
La organización la componían más individuos que al estar en Ucrania era difícil identificarlos.
La estructura de la organización, que igual pensaban que no iba a ser descubierta, coincide con la relativamente habitual receta en estos casos: servidores virtuales en otros países, visita online vía streaming; dominios registrados por sociedades en Belize donde ya aparecen los condenados, quienes encauzan la publicidad a través de sociedad española de la que son administradores y propietarios y la fábrica de copiar en Ucrania y la dirección de contenidos en España.
En definitiva, hay que tener cuidado, porque si un contenido ha sido protegido y Vd. lo difunde de manera libre cometerá un delito.
Por: Arcadio García Montoro