La respuesta que ha dado el Tribunal ha sido muy clara: Es posible no decantarse por una u otra opción en términos religiosos, filosóficos o políticos.
Se puede interpretar como un triunfo de la libertad de empresa que permite a un empresario ofrecer dicha imagen neutra ante sus clientes.
Por tanto, es posible establecer un modelo que responda a esta resolución. Los pasos a seguir pasan por primero declarar que la norma que rige la empresa es dicha neutralidad. Tendrá que estar perfectamente justificada, por ejemplo, por el hecho de tener un enfoque comercial dirigido al público en general.
Después diferenciamos entre los empleados que están en contacto con los clientes, o no. Estamos hablando de los primeros.
Acto seguido hemos de saber que la neutralidad en las convicciones políticas, filosóficas o religiosas incluye cualquier manifestación de tales convicciones como es el uso de signos visibles tipo velo o vestimenta especial.
Por consiguiente, si contamos con una finalidad legítima y si los medios para la consecución de esta finalidad son adecuados y necesarios el Tribunal entiende que no habrá diferencia de trato ni una discriminación indirecta del trabajador.
En conclusión, es posible establecer una norma aplicable a efectos internos en la empresa que prohíba el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso que mantenga la neutralidad de la empresa.