¿Qué alternativas tenemos antes de la liquidación de activos de una empresa? El plan de pagos es un mecanismo de reestructuración de deuda menos conocido, pero muy valiosa del procedimiento concursal.
En este nuevo episodio sobre Reestructuración y Segunda Vida, en colaboración con Surus, Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencias de Surus, Daniel Barrientos, responsable del departamento de inmuebles de la misma entidad, y como invitado especial a Íñigo Gurriarán González Río, abogado del despacho Artículo 27, abordan y resuelven todas las dudas sobre este mecanismo:
El plan de pagos es una modalidad de exoneración de deuda que busca evitar la liquidación de activos. "El objetivo es cancelar o reestructurar la deuda de manera estructurada", explica Gurriarán. A diferencia de lo que muchos piensan, esta opción no está limitada a quienes no tienen bienes.
"Muchas veces se entiende que la Ley de Segunda Oportunidad únicamente aplica si no tienes bienes, y por lo tanto, quien busque si puede aplicar una segunda oportunidad entiende que si tiene un vehículo o una vivienda no puede hacerlo, y no es así", aclara el especialista.
En este episodio de 'Capital, la bolsa y la vida', Laura Blanco conversa con expertos de Surus sobre las opciones de reestructuración de deuda para empresas en dificultades. Se exploran los planes de alerta temprana, cambios en la normativa concursal, y el uso del plan de pagos como mecanismo para evitar la liquidación de activos. Alicia Tabanera y Daniel Barrientos de Surus, junto con Íñigo Guarriarán González Río, abogado del despacho Artículo 27, explican cómo estos mecanismos pueden beneficiar a autónomos y microempresas, y discuten la aplicación de la ley de segunda oportunidad para personas físicas con deudas al consumo. Descubre cómo estos procedimientos pueden ofrecer una segunda oportunidad financiera sin perder bienes esenciales.
¿Cuándo se puede presentar el plan de pagos?
Según explica el experto de Artículo 27, el momento para presentar el plan de pagos es "cualquier momento previo a la apertura de liquidación". Esto significa que puede incluirse incluso en la propia solicitud de concurso. "Nosotros, personalmente, tenemos casos que son así. Presentar el concurso y, según la valoración que se haga de los activos existentes, ya presento el plan de pagos".
Aplicación a PYMES, autónomos y consumidores
El plan de pagos está contemplado en el libro tercero de la ley concursal, enfocado en autónomos y microempresas. Sin embargo, su aplicación es amplia y puede beneficiar también a personas físicas sin actividad empresarial.
"Si tengo como autónomo una empresa sin ser sociedad, simplemente el negocio en sí, y ese negocio no va a más, tengo esas deudas, yo no quiero liquidar mis bienes, que son bienes personales, quizá no tan afectos a la actividad profesional, voy a ese plan de pagos", explicó Gurriarán.
Respecto a los consumidores, el abogado confirmó que este mecanismo también está disponible para "un asalariado normal con sus tarjetas y sus créditos", por ejemplo, para personas que se han visto atrapadas en situaciones de sobreendeudamiento por créditos al consumo o tarjetas revolving.