La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohíbe las ventas a corto en Liberbank, explicando que no existen noticias negativas que justifiquen las caídas en los últimos días de la cotización del banco, sino que son descensos que parecen relacionados con la intervención y posterior subasta de Banco Popular.

Nota publicada por la CNMV explicando la prohibición.

Tras valorar todas las circunstancias concurrentes, y en particular la evolución durante los últimos días de la cotización de la acción de Liberbank, S.A. (que se ha visto afectada por fuertes descensos y una alta volatilidad en un contexto en que no hay informaciones negativas difundidas por la entidad ni pendientes de difundir según la propia Liberbank, S.A.) y la muy probable relación de dicha evolución con la actuación de resolución decidida por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017 con respecto a Banco Popular Español, S.A., la CNMV ha considerado apropiado prohibir la realización de ventas en corto y operaciones similares con respecto a dicho valor, con el alcance que seguidamente se señala.

La decisión se ha tomado al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (Reglamento (UE) Nº 236/2012). En concreto, la CNMV ha acordado lo siguiente: