El Tribunal Supremo transforma radicalmente el panorama de la exoneración de deuda pública en concursos de personas físicas con dos sentencias del 18 de febrero de 2026 que modifican sustancialmente la interpretación de los límites establecidos por la ley. Es el tema que hemos abordado gracias a Surus en nuestro espacio de "Segunda Oportunidad" con Eugenia Garcías de España, abogada y administradora concursal; y Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencias de Surus.

Hasta ahora, la ley establecía un límite de 10.000 euros conjuntamente para Hacienda y Seguridad Social, empezando por el crédito subordinado, es decir, intereses y multas. "Esos 10.000 se limitaban a los intereses, alguna multa que podías tener entre Hacienda y Seguridad Social. Muy poca cosa", explica Eugenia García de España, abogada y administradora concursal.

El Supremo establece ahora que son 10.000 euros para cada acreedor de derecho público, no conjuntamente. "Si tú tienes una deuda con Agencia Tributaria son 10.000. Si tienes otra deuda con Seguridad Social también son diez más 10.000 más 10.000", detalla García de España.

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Surus Segunda Oportunidad: La exoneración de la deuda pública en los concursos de persona física

Analizamos esta cuestión con Eugenia Garcías de España, abogada y administradora concursal; y Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencias de Surus.

Eliminación total del crédito subordinado

La novedad más significativa radica en el tratamiento del crédito subordinado. El Tribunal Supremo considera que "esa justificación no se fundamenta en el subordinado, en los intereses y las multas. Así que eso todo fuera todo. Ni el límite de 10.000, ni de 15.000 ni de 20.000 fueran subordinados se puede exonerar".

Esta interpretación supone que todos los intereses, recargos y multas pueden eliminarse íntegramente, mientras que los 10.000 euros se refieren únicamente al principal de cada acreedor público.

Impacto en derivaciones de responsabilidad

Las sentencias también abordan las limitaciones para administradores con expedientes de derivación de responsabilidad. Anteriormente, cualquier administrador con derivación de responsabilidad en los últimos diez años quedaba automáticamente excluido de la segunda oportunidad.

El Supremo establece que "esto no puede ser automático" y que debe probarse "que en ese procedimiento de derivación de responsabilidad fue como consecuencia de una actuación fraudulenta del administrador". La exclusión debe fundamentarse en fraude, no aplicarse automáticamente.

Perfil de beneficiarios y requisitos de buena fe

Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencias de Surus, destaca que el perfil más beneficiado será "este particular que en un momento determinado él era autónomo" y acumuló deudas que "se han incrementado muchísimo con el paso del tiempo".

La buena fe permanece como requisito fundamental. "La memoria, ese documento que hay que presentar junto con la solicitud que explica un poco las razones del por qué estás tú en esta situación", requiere documentación exhaustiva para acreditar que no se trata de endeudamiento temerario.

Efectos retroactivos y perspectivas futuras

Respecto a la retroactividad, García de España indica que los jueces "consideran que no va a tener un efecto retroactivo, que eso pues es cosa juzgada", aunque reconoce que "estas sentencias acaban de salir. Es muy reciente todo".

Esta nueva interpretación del Tribunal Supremo abre significativamente las posibilidades de segunda oportunidad para personas físicas con deudas públicas, especialmente aquellas que habían desistido de solicitar la exoneración por considerar que sus deudas con Hacienda y Seguridad Social eran inabordables bajo el régimen anterior.