La instalación de cargadores eléctricos para vehículos presenta diferentes requisitos según el tipo de vivienda. Pedro Moya, Coordinador de Proyectos en Inspección y Asistencia Técnica de SGS, aclara estas diferencias en una reciente entrevista.

"Hay una instrucción técnica complementaria, la ITC BT52, que recoge todos los esquemas de instalación posibles", explica Moya. En viviendas en altura se utiliza el esquema 2, mientras que en viviendas unifamiliares se emplea el esquema 4A.

Para un edificio de pisos, la normativa permite instalar una segunda derivación individual desde la centralización de contadores hasta el garaje. "Esto simplifica y abarata bastante la instalación, evitando tener que tirar un cable desde nuestra vivienda", señala el experto.

En viviendas unifamiliares, el proceso es más sencillo: "nos permite salir desde el cuadro de la vivienda con una alimentación directa hasta nuestro cargador que estará en el garaje o en el exterior del chalet".

Escucha todo lo que nos ha contado Pedro Moya:

Cargadores eléctricos para coches: qué debes saber antes de instalarlo

Pedro Moya, Coordinador de Proyectos en Inspección y Asistencia Técnica de SGS,

Elementos esenciales de la instalación

Moya destaca que además del cargador, es necesario instalar un cuadro de protecciones que incluye un diferencial tipo A, protecciones contra sobretensiones y un magnetotérmico, aunque muchos fabricantes ya integran estos elementos en los propios cargadores.

Otro aspecto fundamental es la puesta a tierra: "Si la puesta a tierra es deficiente o no existe, el propio vehículo lo puede detectar y no iniciar la carga o detenerla".

También resalta la importancia del sistema de balanceo: "Es importante para poder balancear los consumos entre vivienda y vehículo, priorizando el consumo de la vivienda. Evitamos disparos por exceso de consumo y evitamos tener que aumentar la potencia contratada".

Permisos necesarios y registro oficial

Para instalaciones que discurren por zonas comunes, no se requiere autorización formal de la comunidad, solo informar mediante un escrito al administrador unos 15 días antes. Este escrito debe incluir la ubicación del punto de recarga, el recorrido de cables, el tipo de conexión, los datos de la empresa instaladora y la fecha prevista.

"Si la instalación discurre por una zona privada, hay que pedir permiso. Y si tenemos que hacer taladros en forjados, también hay que solicitarlo a la comunidad", aclara Moya.

Respecto al registro, toda instalación fija debe registrarse ante el organismo competente de la comunidad autónoma. "El instalador debe emitir un certificado de instalación junto con una memoria técnica y presentarlo ante el organismo oficial", indica el experto.

Como propietarios, es importante conservar copia del certificado de instalación, de la memoria técnica y del justificante del registro para evitar problemas futuros, especialmente ante posibles inspecciones técnicas del edificio.

SGS participa en todos los procesos relacionados con la infraestructura de recarga, desde la certificación de producto hasta inspecciones reglamentarias, control en instalaciones y formación técnica especializada para instaladores, ofreciendo un soporte técnico de valor añadido en este sector en constante evolución.