Las conductas analizadas tienen origen en una denuncia presentada por Inversiones Empresariales Vapat. La CNMC confirma disponer de cierta información de la que puede deducirse la existencia de indicios racionales de la comisión, por parte estos bancos de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.