Renovar el carnet de conducir es un trámite que todos los conductores, de cualquier tipo de vehículo, deben hacer cada cierto tiempo. Por este motivo, es necesario familiarizarse con todos los procedimientos que hay realizar y la documentación que es necesaria presentar para renovar el permiso de conducir, así como mantenerse actualizado en todo lo referente a los trámites de renovación.


La DGT ha simplificado los procedimientos


La mayoría de las personas, cuando comprueban que les quedan pocos meses para que su carnet de conducir caduque, entran en pánico por no saber con precisión qué es lo que se debe hacer, dónde y con cuánta antelación hay que empezar con todos los trámites. Sin embargo, todos los procedimientos que hay que realizar para la renovación son mucho más fáciles hoy en día que los que había que hacer unos años atrás.


Anteriormente, era necesario volver a examinarse de los exámenes teórico y práctico de la Jefatura de Tráfico para prorrogar el carnet, en cambio, ahora podemos renovarlo acudiendo a un Centro de Reconocimiento Médico como, por ejemplo, NB Salut, un centro médico en Barcelona que cuenta con todas las acreditaciones esenciales para llevar a cabo los certificados médicos, además de la infraestructura y la experiencia para realizar las pruebas necesarias para la renovación del carnet.


Lo único que tenemos que tener en cuenta es que toda la documentación que haya que presentar está en regla y elegir el lugar al que acudir para hacer toda la gestión. A continuación, viene toda la información necesaria para saber cómo renovar el carnet de conducir, resolviendo las posibles dudas y evitando que no surja ningún problema ni malentendido cuando llegue el momento de la renovación.


Los pasos previos a la renovación del carnet


Conocer todo lo que hay que hacer con antelación a la renovación, solo nos ayudará a ahorrar más tiempo, ya que estaremos preparados y sabremos en todo momento lo que hay que hacer.








La suma del pago de la tasa también depende de la edad del conductor, ya que los mayores de 70 años no pagan nada, también varía en el caso de vigencias de menor duración por causas médicas, de esta manera, con una vigencia de 4 años se paga 19 euros y con una de un año o menos, solo se paga 4,80 euros.