En el complejo mundo de los procedimientos concursales, la calificación del concurso emerge como una de las fases más críticas y preocupantes para todas las partes involucradas. Según explica Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencias de Surus, "pese a ser la última de las secciones de toda la tramitación del procedimiento, suele ser la de mayor alcance en relación a la preocupación".
Antonio González y Francisco Tato, director del área Mercantil y director del área económica de Tato & González Concursales, respectivamente, lo abordan en este espacio en colaboración Surus:
Antonio González y Francisco Tato, director del área Mercantil y director del área económica de Tato & González Concursales, respectivamente, lo abordan en este espacio en colaboración Surus
La presión temporal se ha convertido en el principal obstáculo para una calificación concursal adecuada. Antonio González, director del área Mercantil de Tato y González Concursales, detalla la complejidad de estos plazos: "Para el administrador concursal tienes 15 días después de que presentas el informe, que es el primer paso y estructural del procedimiento, que son dos meses desde la aceptación para presentar el informe y 15 días después tienes que estar calificando".
Esta compresión temporal genera una paradoja preocupante: "En dos meses y medio tienes que haber tomado razón, se supone integralmente, de todo lo que ha acaecido, eso ya te comprime y no siempre eres capaz de tener ese detalle de profundidad", añade González.
Desde la perspectiva del deudor, la situación no es menos asfixiante. Los acreedores disponen únicamente de un mes para comunicar créditos y deducir alegaciones de culpabilidad. Si no cumplen este requisito, "cuando se abre la sección no pueden abordar su papel".
¿Quién debe calificar realmente?
Francisco Tato Jiménez, director del Área económica de Tato y González Concursales, plantea una reflexión fundamental sobre las competencias en la calificación: "La calificación para mí es lo más desagradable de la administración concursal. Yo soy economista, yo no soy fiscal, no estoy preparado para decir que esto es culpable".
Su propuesta es clara: "Creo que eso debería ser algo que no compete a la Administración concursal, sino a un fiscal, que ha estudiado para ello y con la documentación que nosotros en nuestro informe ponemos en lo alto de la mesa, pues fuera él quien decidiera si es culpable o es fortuito".
La nueva doctrina del Supremo sobre responsabilidad
La sentencia del Tribunal Supremo de 2026, dictada por Sancho Gargallo, ha introducido importantes matices en la distribución de responsabilidades entre consejeros. Como explica González: "La curiosidad está en que, la obligación de discriminar y distribuir responsabilidad entre los que forman parte del Consejo de Administración con la anterior normativa no estaba concretado si la responsabilidad era solidaria o mancomunada".
La nueva interpretación establece que "pese a que se distribuya la responsabilidad entre los consejeros, lo más razonable es que a cada uno le acotaras una responsabilidad concreta ". Sin embargo, la sentencia determina que "aunque se haga el ejercicio de distribuir la responsabilidad, eso no está reñido con que aplique la solidaridad".