Los recurrentes, querían que se les admitiera en sus centros de trabajo de Alicante, Asturias y Palma de Mallorca así como que se reactivara la producción en la factoría de Fuenlabrada.
Defendían que cuando los trabajadores ejercitaron su derecho de huelga, la compañía tomó la decisión de cerrar las plantas.
Pero la Audiencia entiende que no fue reactiva dicha postura, sino que actuó de buena fe y en absoluto en fraude de Ley.
El escenario en el que nos situábamos era que la mayoría de los trabajadores habían aceptado las medidas propuestas por la empresa y esto supuso una reducción, dice la resolución, “geométrica” de la plantilla en las factorías.
En el caso de Fuenlabrada entiende que se mantuvo “milimétricamente” las categorías profesionales, los salarios y horarios que tenían. Por lo tanto califica la actuación de la empresa como “regular”.
En definitiva, el Auto decide que no procede la admisión en los centros de trabajo de Asturias, Palma de Mallorca y Alicante, ni la reposición de la actividad productiva en Fuenlabrada.