La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) prohíbe las ventas a corto en Liberbank, explicando que no existen noticias negativas que justifiquen las caídas en los últimos días de la cotización del banco, sino que son descensos que parecen relacionados con la intervención y posterior subasta de Banco Popular.

Nota publicada por la CNMV explicando la prohibición.

Tras valorar todas las circunstancias concurrentes, y en particular la evolución durante los últimos días de la cotización de la acción de Liberbank, S.A. (que se ha visto afectada por fuertes descensos y una alta volatilidad en un contexto en que no hay informaciones negativas difundidas por la entidad ni pendientes de difundir según la propia Liberbank, S.A.) y la muy probable relación de dicha evolución con la actuación de resolución decidida por la Junta Única de Resolución el 7 de junio de 2017 con respecto a Banco Popular Español, S.A., la CNMV ha considerado apropiado prohibir la realización de ventas en corto y operaciones similares con respecto a dicho valor, con el alcance que seguidamente se señala.

La decisión se ha tomado al amparo de lo previsto en el artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago (Reglamento (UE) Nº 236/2012). En concreto, la CNMV ha acordado lo siguiente:

  • Imponer con efectos inmediatos al amparo del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 la prohibición de realización por cualquier persona física o jurídica de ventas en corto y de operaciones que creen un instrumento financiero o estén vinculadas a un instrumento financiero, y cuyo efecto, o uno de cuyos efectos, sea conferir una ventaja financiera a dicha persona física o jurídica en caso de que disminuya el precio o valor de las acciones de Liberbank, S.A. para las que la CNMV es la autoridad competente a los efectos del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 236/2012. La prohibición se mantendrá por un periodo de un mes, desde el momento de su publicación, 12 de junio de 2017, y hasta las 23:59 horas del 12 de julio de 2017 inclusive, pudiendo prorrogarse de conformidad con el artículo 24 del Reglamento (UE) Nº 236/2012 o levantarse antes de dicha fecha.



  • Se excluyen de la prohibición las siguientes operaciones: - Las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el Reglamento (UE) Nº 236/2012. - La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento. - La creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción. - La creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros. La Autoridad Europea de Mercados de Valores (ESMA), de conformidad con el artículo 27 del Reglamento anteriormente citado, ha emitido hoy su opinión en relación con la medida acordada por la CNMV considerando que es apropiada y proporcionada y que su duración está justificada. Se recuerda que el artículo 286 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, tipifica como infracción muy grave la realización de operaciones que hayan sido prohibidas o limitadas por la CNMV en virtud, entre otros, del artículo 20 del Reglamento (UE) Nº 236/2012