El pasado 25 de febrero arrancó en Luxemburgo el juicio sobre el IRPH en el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europea. Este indicador español, oficialmente denominado tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, llega a los juzgados después de que el Tribunal Supremo señalara el 14 de diciembre de 2017 que el IRPH estaba exento de control de transparencia al tratarse de un índice oficial.



“Sin embargo, lo relevante -a nuestro juicio- no es si es un índice oficial, sino si la colocación se realizó con la transparencia adecuada”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas&Cusí. "Tenemos que ser prudentes, pero todo apunta a un revolcón. Al consumidor hay que informarle de los riesgos económicos y financieros", explica Javier Plaza, catedrático de Derecho.

Sin embargo, la Comisión, también personada en la causa que se celebra en Luxemburgo, estima que sólo será adecuado si se colocó con transparencia, esto es detallando el cálculo a los clientes, la trayectoria pasada y la posible evolución futura.

¿Y si el IRPH es anulado? Navas apunta que “para garantizar la viabilidad del contrato, probablemente lo más razonable sea sustituir el índice abusivo por otro que no lo sea”. “En todo caso, y a efectos prácticos, en la situación actual la diferencia entre cero y Euribor es prácticamente insignificante”, añade el socio director de Navas&Cusí.

La anulación de esta cláusula, siempre y cuando el Tribunal Europeo de Justicia de la Unión Europa la declare abusiva, no conlleva el reintegro del dinero, recuerda el despacho Navas&Cusi.

“Luxemburgo probablemente no falle contra el IRPH sino que señale que si el IRPH no fue colocado con la debida transparencia será nulo por una abusividad basada en la falta de transparencia. A partir de aquí, cada afectado debe de reclamar en el juzgado nacional y alegar falta de transparencia en la colocación”, explica el socio director del despacho.

En las próximas semanas el Abogado General, el polaco Macrej Szpunar, emitirá su dictamen no vinculante. A partir de ahí, el Pleno deberá de resolver y se prevé que la resolución se conozca en la segunda mitad del año, aunque algunas fuentes lo sitúan en junio.