España por fin cuenta con ley que regule los contratos de crédito hipotecario. El plazo de transposición expiró el 21 de marzo de 2016. Ahora el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está pendiente de decidir si impone a España la correspondiente sanción, que podría sobrepasar los 110 millones de euros. Una ley “necesaria”, así lo considera José Ramón Couso, presidente de la sección de derecho bancario del Colegio de Abogados de Madrid, “esta ley va a arrojar claridad y seguridad jurídica”, apostilla. “Ya no va a ser posible que las partes puedan disponer o pactar cuestiones contrarias a las establecidas en esta ley”, dice Couso.



Como novedad fundamental, se amplía el umbral de impagos necesarios para que el banco pueda declarar el vencimiento anticipado previo a la ejecución. Actualmente este umbral es de 3 mensualidades de capital. Pero con la nueva ley, el plazo se eleva hasta un 3 % del capital o 12 cuotas mensuales, si el impago se produce durante la primera mitad del préstamo. Si el impago se produce durante la segunda mitad, los plazos aumentarían a 15 cuotas mensuales, o bien, un 7% del capital. “Es muy positivo para los propios consumidores y para las propias entidades financieras que van a tener poco margen para la inseguridad”, considera Couso.

La ley será aplicable a los contratos de préstamo con garantía hipotecaria en los cuales el prestatario, fiador o garante sea una persona física, y que se garanticen con inmuebles de uso residencial, y a los préstamos que tengan por finalidad adquirir o conservar terrenos o inmuebles de cualquier tipo, siempre que alguno de los obligados tenga la condición de consumidor.