El pasado 29 de abril se aprobaba una nueva ley en Cataluña, que, entre otras cosas, traía consigo importantes modificaciones en materia fiscal y tributaria. A partir de ahora, una gran parte de los herederos catalanes van a tener que pagar más en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Es esta una novedad que destaca todavía más la capacidad que tienen las comunidades autónomas para regular este tributo en función de lo que en cada momento se considera más justo o necesario.

Concretamente, este impuesto grava “el incremento en el patrimonio que obtienen las personas físicas o jurídicas como consecuencia de una herencia o una donación”, tal y como explica desde Simarro Abogados José Simarro, que también destaca las notables diferencias entre unas regiones y otras, lo que en su opinión refleja la “evidente desigualdad tributaria que sufrimos los españoles”.

A este respecto, realiza la siguiente comparación: “un único hijo con un patrimonio preexistente no superior a 400 000 euros, que hereda una vivienda por importe de 150 000 euros y otros bienes por importe de 100 000 euros, en la Región de Murcia pagaría 300 euros, en la Comunidad Valencia 3.900 euros y en Castilla la Mancha 0 euros.”

En relación con la actual situación de este controvertido impuesto en Cataluña, hay que destacar la reciente modificación que sobre el mismo se ha aprobado a nivel autonómico. Se pueden resumir en tres puntos los cambios más significativos: la recuperación de los coeficientes multiplicadores, la reducción de las bonificaciones y el nuevo tratamiento de las herencias con empresas familiares.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña

Sobre estas modificaciones, Elena Crespo, desde abogadosherencias.cat, asegura que podrían “suponer un aumento de la recaudación y el encarecimiento de este tributo para los contribuyentes con un mayor patrimonio o cuya herencia o donación sea de mayor cuantía”.

¿Cómo se hará efectivo ese encarecimiento del impuesto? Básicamente, a través de la reintroducción de unos coeficientes correctores relacionados con el patrimonio preexistente que ya se usaban y se eliminaron en 2010. De esta forma, aparte del grado de parentesco con el fallecido, ahora se tendrá en cuenta también el patrimonio de los herederos.

“Los descendientes, cónyuges y ascendientes pagarán una cuantía mayor del impuesto cuando ya cuenten con un patrimonio superior a los 500 000 euros”, aclara Elena Crespo. Esto quiere decir que dos parientes en igualdad de condiciones podrían llegar a pagar hasta un 20 % más por ese Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña.

Aparte, existe también otro punto clave en la normativa, y es el que tiene que ver con la reducción de las bonificaciones. Hasta la aprobación y entrada en vigor de esta nueva ley, estas se situaban de forma general en el 99 %, de modo que el importe a pagar era hasta este momento mínimo. Sin embargo, esto se ha modificado: ahora, los descendientes mayores de 21 y los ascendientes comenzarán su bonificación en el 60 %, y no en el 99 %.

Lo que sí se mantendrá será esa bonificación del 99 % de la cuota tributaria para los cónyuges y los descendientes de menos de 21 años.