Ha sido bien claro el pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el céntimo sanitario al reconocer que se transgrede el artículo 3.2 de la Directiva de Impuestos Especiales armonizados.

Entiende que los impuestos indirectos han de tener una finalidad específica y no presupuestaria. En este caso parecía que el objeto era financiar las transferencias del Estado a las Comunidades Autónomas.

Y hace hincapié en que cuando se implantó el impuesto tanto la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como las diferentes comunicaciones que las autoridades comunitarias hicieron, insistían a España que el impuesto no se ajustaba al Derecho Comunitario. Por lo tanto, era consciente del problema.

Recordemos que en febrero de 2014 conocimos que el denominado céntimo sanitario era contrario al derecho comunitario.

Un año después, el mismo mes de 2015 el Consejo de Ministros denegó la reclamación por responsabilidad patrimonial de dos empresas de transportes. Pedían que se les compensara por los daños que la aplicación del impuesto sobre Ventas Minoristas de determinados Hidrocarburos le produjo.

Ahora el TS sienta las bases de la indemnización: El plazo para reclamar comenzó el pasado 27 de febrero, la indemnización descontará lo recibido por ingresos indebidos que alguno ya ha reclamado (lo mismo ocurre con otras devoluciones percibidas) y establece que los intereses legales se generaron desde la presentación de la reclamación hasta obtenerse la sentencia.

En definitiva, más seriedad a la hora de imponer impuestos especiales. Parece increíble que haya estado en vigor más de diez años el impuesto sin que ninguna administración competente lo derogase.

 

Arcadio García Montoro

Abogado