Hoy ha entrado en vigor el Real Decreto 308/2019, lo que ya se conoce como la nueva "ley del pan". Sustituye a la norma anterior, que data de 1984 y busca crear un marco general de calidad respecto a la producción de este producto. La nueva norma establece cómo debe ser etiquetado correctamente un producto artesano, integral, de masa madre y demás.

Hasta ahora estás denominaciones no estaban reguladas, lo que hacía que por ejemplo se vendiese como pan integral pan hecho con harina que no era integral.

Se amplía la definición de pan común, "considerado como el de consumo habitual en el día no se circunscribe ya exclusivamente al elaborado con harina de trigo, sino que abarca panes elaborados con harinas de otros cereales, incluyendo las harinas integrales".

Se endurecen además los requisitos para el pan integral, que pasan a ser más estrictos: el 100% de la harina empleada tendrá que ser integral. Aquellos que no estén elaborados totalmente con este tipo de harina, deberán indicar el porcentaje en el etiquetado.

Esto hará que haya más variedad de panes y que el cliente sepa lo que está comprando. Al menos si se trata de productos españoles… De hecho solamente si se trata de pan hecho en España. ¿Por qué?

Pues porque los productos importados desde otros países de la Unión Europea, además de Turquía, Noruega, Islandia y Liechtenstein, no tienen la obligación de cumplir con esto nuevos requisitos.

En el caso del pan ha generado preocupación en los fabricantes españoles porque temen que les pueda restar competitividad frente a empresas extranjeras en el mercado nacional.

El pan (y otros productos alimenticios) no cuenta con una legislación armonizada dentro de la UE, sino que los Estados miembros establecen sus reglas internas y pueden exportar sus productos dentro del mercado europeo sin tener que adaptarlos a cada legislación nacional.

También se reduce el IVA, porque la ley anterior, de 1984, no recogía las innovaciones del sector, las nuevas variedades; con la ampliación de la definición de pan común a más categorías se amplía la aplicación del IVA superreducido del 4%, y no del 10%, como hasta ahora. El integral, por ejemplo, ya pasa a gravarse con ese 4%.

También sobre el pan integral, a partir de ahora se prohíbe que el etiquetado incluya el término "pan integral" en todos aquellos panes que no se hayan elaborado "con harina exclusivamente integral". Además se debe añadir qué otro cereal lleva y en qué porcentaje.

Otro punto de polémica ha venido por el pan artesano. Según el decreto, será artesano el pan en cuyo “proceso de elaboración prime el factor humano sobre el mecánico”, pero la falta de concreción, a qué se refiere con que primer el factor humano, ha generado quejas y desconcierto.

En todo caso, opiniones a favor y en contra, hay quien señala que efectivamente los productores españoles pueden perder competitividad y quien considera que la competencia no viene de fuera precisamente, sino que la guerra del pan ya se ha desatado dentro de nuestro país.