El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, le ha impuesto a España una multa de 3 millones de euros por el retraso en la reforma de la estiba. Sin embargo, es una infracción mucho menor a los 24 millones que pedía la Comisión Europea (CE).

Tras las constantes quejas de la Comisión Europea por la falta de respuesta de España a sus peticiones, el 11 de diciembre de 2014, el Tribunal declaró que España "había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho de la Unión y, más concretamente, del principio de libertad de establecimiento”.

La normativa española entonces vigente "imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general tanto la obligación de inscribirse en una Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios y, en su caso, de participar en el capital de ésta, por un lado, como la obligación de contratar con carácter prioritario a trabajadores puestos a disposición por dicha Sociedad Anónima, y a un mínimo de tales trabajadores sobre una base permanente, por otro lado", destaca el TJUE en su sentencia.

A pesar de todo, Bruselas le dio otra oportunidad a España para ver si cambiaba de opinión, pero en 2015 la CE presentó un recurso ante el Tribunal con sede en Luxemburgo al no cumplir con esa sentencia que le proponía una multa diaria a España 27.522 euros hasta que no se aprobara la estiba, un importe que sumaría los 24 millones de euros. 


El pasado 12 de mayo, España adoptó una nueva normativa que entró en vigor el 14 de mayo de 2017 y por la que se modificaba el régimen de los trabajadores para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías. La Comisión consideró que, al hacerlo, "España había adoptado todas las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014".  En consecuencia, mantuvo su recurso en cuanto al pago de una cantidad a tanto alzado. Entonces Bruselas pidió una segunda sanción de 134.122 euros diarios por cada día de retraso desde que el TJUE hiciese pública su segunda sentencia.

Por todo ello, en su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que, al término del plazo señalado por la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia de 2014. El Tribunal de Justicia considera en el comunicado de prensa, que "España ha demostrado su buena fe, en particular cooperando estrechamente con la Comisión durante el procedimiento administrativo previo, el incumplimiento que se le imputa persistió durante un período de tiempo significativo, puesto que transcurrieron 29 meses desde que se dictó la sentencia de 11 de diciembre de 2014".

Antes de conocer la sentencia,el ministro de Fomento, Íñigo de la Serna, dijo que si hubiera una multa "superior a cero euros" sería "única y exclusivamente responsabilidad de aquellos que no apoyaron la convalidación del real decreto ley" en su día.

El TJUE, ha comunicado que solo considera oportuno "condenar a España a abonar al presupuesto de la Unión con una cantidad a tanto alzado de 3 millones de euros".