La prohibición de despedir a trabajadoras embrazadas tiene una excepción cuando la empresa lleva a cabo una regulación de empleo. Es lo que ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha dado la razón a Bankia sobre el despido de una trabajadora embarazada en el marco de un despido colectivo. 


Los jueces europeos consideran que este despido no viola la legislación comunitaria. En estos casos la empresa "debe comunicar a la trabajadora embarazada los motivos que justifican el despido y los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados por el despido".


El tribunal señala que la directiva sobre la seguridad y la salud de la trabajadora embarazada no se opone a una normativa nacional que permita el despido de una trabajadora embarazada con motivo de un despido colectivo.


El caso se refiere al expediente de regulación de empleo (ERE) que Bankia puso en marcha en 2013, que afectó entre otros a una mujer embarazada. La afectada decidió presentar una demanda ante un juzgado de Barcelona, que se pronunció a favor de la entidad bancaria.


La mujer recurrió entonces ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el cual se dirigió a su vez a la corte de Luxemburgo.


Los jueces europeos dejaron claro desde el primer momento que el despido solo violaría la normativa comunitaria si se ha llevado a cabo por razones esencialmente relacionadas con el embarazo de la trabajadora.


Sin embargo, se respeta el derecho europeo si la decisión de despido se toma entre el comienzo del embarazo y el final del permiso de maternidad por razones no relacionadas con el embarazo y siempre que la empresa comunique por escrito el despido y los motivos que lo justifican.


También es compatible con la legislación europea una ley nacional que permita a la empresa despedir a una embarazada en el marco de un despido colectivo sin comunicarle más motivos que los que justifican ese despido colectivo, siempre y cuando se indiquen los criterios objetivos seguidos para designar a los trabajadores afectados.


Es decir que la legislación europea solo exige a las empresas exponer por escrito los motivos por los que se efectúa el despido y que no tengan que ver con la persona embarazada. Estos pueden ser motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción de la empresa y esta tiene que indicar a la embarazada los criterios objetivos por los que ha designado a los afectados por el despido.


Aunque la abogada general de la Unión Europea, Eleanor Sharpston, tampoco se opone al despido de una trabajadora embarazada en una regulación de empleo, si que mantiene una posición más exigente que el tribunal en el ámbito de los despidos. Reclama que antes de rescindir su contrato el empresario debe tratar de recolocarla en otro puesto de trabajo, otorgándole una protección añadida.