Desde el pasado 14 de marzo, España vive instalada en el Estado de Alarma decretado por el presidente Sánchez por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19. El estado de alarma es un mecanismo regulado en el artículo 116 de la Constitución Española, que se desarrolla en una Ley Orgánica de 1981.

Especial Navas Cusí: Las medidas del Estado de Alarma

Sobre indemnizaciones, mercado laboral e inmobiliario han hablado: Juan Ignacio Navas Marqués, socio director de Navas & Cusí; Luis Losada Pescador, periodista financiero; Alfredo Bonet, Secretario General del Círculo de Empresarios y Javier Plaza, Catedrático de derecho civil y off counsel de Navas & Cusí .

El objetivo principal es ayudar a gestionar situaciones de especial transcendencia y excepcionalidad como, por ejemplo, “crisis sanitarias” como la que estamos viviendo con la expansión del coronavirus en nuestro país. ¿Se pueden exigir indemnizaciones?

"Tenemos derecho a compensación", asegura Luis Losada, periodista económico. La ley recoge que quienes, como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas durante la vigencia del estado de alarma, sufran, en su persona, derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, "tendrán derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes", aseguran los expertos del despacho Navas&Cusí.

El Estado de Alarma ha limitado al máximo la movilidad y el ejercicio empresarial. "Va a haber muchas insolvencias", apunta Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusí. "Al principio se dijo que estas medidas se iban a negociar en el dialogo social, pero no ha sido así", añade Alfredo Bonet, secretario general del Círculo de Empresarios.

Impacto en la construcción

Uno de los últimos sectores afectados con el Real Decreto del pasado domingo fue la construcción, como ha introducido Fernando Navas del despacho Navas&Cusí. "Ya venía dando síntomas de agotamiento y puede ser la puntilla", añade el secretario general del Círculo de Empresarios.

La mayor parte de los contratos entre constructoras y promotoras, están sujetos a penalizaciones por incumplimiento de plazo "de entre un 10% y un 20% del costes y además conllevan ejecuciones de avales y garantías y en muchos casos te pueden reclamar daños y perjuicios que el incumplimiento pueda causar al cliente. Javier Plaza, Catedrático de derecho civil y off counsel de Navas & Cusí, recuerda la opción de la cláusula rebus sic stantivus.