El Tribunal Constitucional ha decidido no admitir el recurso presentado por la Generalitat de Cataluña para evitar la aplicación del artículo 155, puesto en marcha por el Gobierno tras la declaración unilateral de independencia. Sostiene que se presentó “de forma prematura” antes de que el Senado votara y aprobada las medidas planteadas por el Gobierno.


El recurso habría incumplido uno de los requisitos fundamentales que exige la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional para admitirse a trámite, y es que sean formulados posteriormente a la publicación en el BOE de la ley impugnada. Asegura que "podría no haber llegado a existir si el Pleno no lo hubiera aprobado o lo hubiera aprobado con unas medidas distintas a las que se dan por supuestas en el recurso; como efectivamente ha sucedido en algunos puntos".


Se trata del tercer rechazo por parte del Tribunal a admitir a trámite recursos contra el 155, después de que la semana pasada no admitiera los recursos de amparo presentados por ERC y PDeCAT  contra la tramitación en el Senado de las medidas para aplicar el 155.


Además, el Tribunal ha dictado tres sentencias para declarar inconstitucional por un lado la sindicatura electoral, las normas para la consulta y la propia convocatoria del referéndum ilegal del 1 de octubre. Las sentencias son consecuencia de la dictada el pasado 17 de octubre que declaraba nula la ley de referéndum por vulnerar principios constitucionales como la soberanía nacional o el respeto a la Constitución como ley fundamental.