La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), considera que las medidas aprobadas por el gobierno tras declarar el estado de alarma son insuficientes. Los administradores proponen que los impagos posteriores a la declaración no permitan el devengo de intereses de mora, sino únicamente intereses ordinarios.
En un documento, la asociación plantea una batería de medidas con el objetivo de minimizar el daño económico que puede sufrir el tejido empresarial como consecuencia de la crisis sanitaria que está afrontando el país. El presidente de ASPAC, Diego Comendador, asegura que los administradores concursales “nos ponemos a disposición del Gobierno para colaborar en la adopción de todas las medidas necesarias para la reactivación de la economía. Ahora más que nunca, se necesitan profesionales de la insolvencia especialistas y eficaces”.
DEDUCCIONES COMO PALIATIVO
Los administradores concursales proponen una deducción especial del 20% de las cantidades invertidas por las empresas en activar el teletrabajo. Estas inversiones, forzadas por el decreto del gobierno, deberían disfrutar de un trato fiscal mejor en las circunstancias extremas que vive el tejido empresarial del país, según el colectivo.
ASPAC recuerda cómo se actuó con el tratamiento del deterioros de las existencias de las compañías inmobiliarias en la última crisis económica del “ladrillo”. De igual manera, habría que considerar ahora que todas las pérdidas generadas por las empresas desde la promulgación del Real Decreto con el estado de alarma, no sean tenidas en cuenta a los efectos de los cómputos del desbalance de los Fondos Propios de las compañías que les obliguen a liquidar o concursar.
Y, aunque el Gobierno evita que durante el periodo de alarma y los dos meses siguientes ninguna empresa se vea obligada a declararse en concurso, ASPAC propone la prórroga de los plazos para la presentación del concurso de acreedores, posponiendo dicha obligación hasta septiembre.
La asociación sugiere además flexibilización para conceder aplazamientos de deudas tributarias y de Seguridad Social, con una concesión automática para las PYMES a tipo de interés cero de las deudas tributarias en periodo voluntario, cuyo vencimiento se produzca durante el Estado de Alarma y en los tres meses siguientes.
Para las sociedades, plantea el pago a cuenta a pagar en abril de aquellos que lo calculasen en función de la cuota del año anterior, con la posibilidad de cambiarlo a la otra modalidad en función del resultado del ejercicio.