¿Qué pasa si te mandan a casa, como parte de un plan de contención del coronavirus? ¿Cuánto cobras? ¿Pueden obligarte a teletrabajar?
La crisis del coronavirus está poniendo a prueba la capacidad de las empresas de adaptarse a una crisis de este calado. Pero a la hora de plantearse medidas de contención, surgen varios problemas.
El más destacado es la capacidad de trabajar en remoto; no todas las empresas tienen la capacidad para mandar teletrabajar a sus trabajadores. Lo primero porque España es un país en el que priman las empresas de servicios.
Y lo segundo, porque el tejido empresarial español está formado principalmente por pymes, que tampoco tienen la capacidad de adaptación que tienen las grandes empresas.
Pero además, la polémica ha surgido porque el Ministerio de Trabajo ha establecido que se considerará el coronavirus enfermedad común. Si te contagias en tu puesto de trabajo, en el ejercicio de tu profesión, según los expertos debería ser enfermedad laboral.
La discrepancia viene porque ni se cobra lo mismo, ni la base de cotización es la misma. Lo ha explicado en Capital Radio el abogado laboralista Vicente Martín.
Hablamos de ello con el abogado laboralista Vicente Martín