La reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2022 introdujo la figura del experto en reestructuración como parte fundamental del Derecho Preconcursal. Víctor Peña, socio en LBL Partners, explica que esta figura tiene una regulación deliberadamente "absolutamente laxa y abierta", a diferencia de la administración concursal.
Según el analista, el experto en reestructuración no requiere un título específico, sino "conocimientos específicos, empresariales, financieros, económicos y del sector". Esta indefinición responde al principio de autonomía de la voluntad que busca el consenso entre acreedores y deudor, aunque también genera inseguridad jurídica que los tribunales deberán ir matizando.
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El perfil profesional ideal es "una sociedad profesional en la que haya abogados y economistas", aunque en casos de empresas industriales que necesiten reconfigurar su modelo de negocio, un ingeniero "va a aportar muchísimo más valor".
La función principal del experto es analizar la viabilidad de la empresa. "Si no hay viabilidad no hay plan de reestructuración", subraya Peña, quien considera este análisis "la clave de bóveda de todo el sistema". El experto debe realizar "un análisis riguroso de la contabilidad, estados financieros y proyecciones" y mantener la imparcialidad frente a las tendencias optimistas del deudor y las variables posturas de los acreedores.
Sobre la obligatoriedad de nombrar un experto, Peña menciona la reciente polémica surgida tras un auto del Juzgado Mercantil 10 de Barcelona, que aprobó un plan de reestructuración sin experto bajo el artículo 639.1 de la ley. A pesar de esta interpretación judicial, el analista mantiene que "sí tiene que haber expertos en reestructuraciones" que certifiquen la viabilidad, ya que sin "un señor independiente que valide la viabilidad", el sistema pierde su fundamento.
En cuanto a su responsabilidad, confirma que existe una responsabilidad civil contractual establecida en el estatuto profesional.
