Imaginemos que una empresa está pasando por dificultades económicas y, antes de entrar en concurso de acreedores, vende un inmueble, una máquina, o algún otro inmueble. ¿Qué ocurre si poco después no puede pagar sus deudas? ¿Podría recuperar lo que ha vendido?

La respuesta, según explica Susana Sacristán, socio director del despacho Sacristán de Abogados y Economistas, es afirmativa, aunque con importantes matices que explica junto a Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencias de Surus, en este espacio en colaboración con Surus.

SURUS: ¿Se pueden recuperar bienes vendidos antes de un concurso de acreedores?

La respuesta, según explica Susana Sacristán, socio director del despacho Sacristán de Abogados y Economistas, es afirmativa, aunque con importantes matices que explica junto a Alicia Tabanera, abogada del departamento de insolvencias de Surus, en este espacio en colaboración con Surus.

"Se puede recuperar lo que ha vendido, pero con matices. No todos los actos inmediatamente, todos los pagos inmediatamente anteriores a la declaración del concurso son rescindibles", advierte Sacristán. El requisito fundamental es que la operación haya causado un perjuicio a la masa de acreedores, no simplemente que se haya realizado antes del concurso.

La acción rescisoria se define como "una herramienta de la reintegración a la masa activa de patrimonio que haya salido indebidamente". Esta figura permite impugnar determinados actos realizados por el deudor antes del concurso cuando han causado un perjuicio patrimonial a la masa, incluso aunque el acto fuera formalmente válido.

El plazo crítico: dos años desde la solicitud del concurso

El periodo de análisis normalmente abarca dos años, pero con una precisión importante: "Dos años desde la solicitud de declaración del concurso, no desde el auto que declara el concurso", aclara la experta. Esta distinción temporal es crucial y frecuentemente confundida en la práctica.

Con el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, existe una modificación específica para los planes de reestructuración. "Cuando ha habido un inicio de negociaciones y ese plan no se ha homologado o ha derivado en concurso, los dos años deben contarse desde la fecha en que se comunicó el inicio de las negociaciones", explica Sacristán.

La importancia de la persona vinculada y el contexto

La identidad del comprador resulta determinante. Si la persona está especialmente relacionada con el deudor, existe una presunción. "Hay que examinar la estructura de la operación y sobre todo el contexto", insiste Sacristán.

La protección del tercero adquirente también genera interrogantes. "Alguien puede pensar la hija no está protegida y el sobrino y el primo o un amigo o alguien que ha sido un cliente suyo antes", plantea la experta. La protección real corresponde al tercero de buena fe que ha inscrito debidamente el bien en el Registro de la Propiedad, conforme al artículo 34 de la ley hipotecaria.