¿Puede un Administrador Concursal ignorar las resoluciones judiciales para intentar lograr el éxito en la empresa?

Hay veces en que las perspectivas de éxito de una empresa parecen claras y pueden confundir incluso a la administración concursal.

El caso es que se realizaron una serie de pagos importantes que alteraron el orden establecido por la legislación vigente, no atendiendo, además, las resoluciones judiciales y esto supuso la posposición del crédito de la Seguridad Social contra la masa.

¿Y que ocurre si esto perjudica a un acreedor? Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Bizcaia condena a reordenar los pagos efectuados por la administración concursal que no respetó el orden establecido por el art 154,2 de la Ley Concursal.

La Ley establecía unos requisitos muy precisos para actuar, excepcionalmente, de esa forma, como por ejemplo que el pago de un crédito de vencimiento posterior a otros generase un beneficio o impidiera un perjuicio para el concurso, pero aquí no se dieron.

Es un caso típico donde el equipo de gestión de las empresas y sus proveedores convencen a la administración concursal en perjuicio de la TGSS que tiene créditos anteriores.

En cuanto a los hechos, se seguía un único procedimiento de concurso de acreedores con respecto a tres sociedades donde una recibía los recursos y financiaba, la otra era el socio industrial y la tercera era la que tenía la actividad de fusión y moldeo. Todas juntas formaban un todo.

Pues bien, la administración concursal entendía que estaba justificada la posposición de los pagos a la TGSS porque existía un activo inmobiliario considerado de gran valor, una importante cartera de clientes y un contrato de maquila con un tercero así como inversionistas interesados.

Sin embargo, lo que sucedió es que esto fracasó con la llegada de la crisis en 2007 frustrando las perspectivas de la administración ya que no se pudieron realizar los pagos para dar continuidad a las empresas.

La TGSS entiende que se le ha relegado a lo largo del concurso sin dar explicaciones satisfactorias porque sus créditos eran anteriores a los abonados y la Audiencia le da la razón.

La sentencia manda a la Administración Concursal reordenar los pagos teniendo que reclamar los efectuados indebidamente a quienes los recibieron, reintegrando a los recurrentes e inhabilitando a los administradores concursales por un plazo de 18 meses.