El Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña contra el art. 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. Se trata del conocido como IDEC, que extiende su ámbito a todo el territorio español y donde, recuerden, el hecho imponible es el mantenimiento de fondos de terceros y que comportan la obligación de restitución. Los contribuyentes son las entidades de crédito y la base imponible se obtiene promediando el saldo final de cada trimestre natural del periodo impositivo de la partida depósitos de la clientela. Hoy por hoy el tipo de gravamen es del 0 por ciento.
La demanda consideraba que el IDEC establecido por el Estado es un tributo simulado, que no reúne las condiciones del concepto de tributo del art. 31.1 CE, por lo que su creación no puede ampararse en sus competencias para crear tributos (arts. 133.1 y 149.1.14ª CE), que, además, invade el ámbito reservado a la Ley Orgánica y que es una norma meramente interpretativa de la LOFCA.
El Tribunal Constitucional, por el contrario, dice que el tributo puede no ser solo una fuente de ingresos, una manera de allegar medios económicos a los entes territoriales para satisfacer sus necesidades financieras sino que también puede responder a políticas sectoriales distintas de las puramente recaudatoria denominadas extrafiscales.
El legislador, añade, dispone así de un amplio margen de configuración a la hora de establecer un tributo con otras finalidades adicionales, no propiamente recaudatorias sino de ordenación y en el caso del IDEC, es evidente su finalidad de armonizar la sujeción a gravamen de la imposición sobre los depósitos en entidades de crédito, tal y como se anuncia en el propio preámbulo de la norma reguladora.
Por otra parte, siendo la finalidad de recaudar consustancial al propio concepto de un tributo, la misma se predica del conjunto del sistema tributario, sin impedir el empleo de técnicas desgravatorias, entre las que se encuentra el tipo de gravamen cero.
Además, considera que tampoco invade el ámbito reservado a al ley orgánica y que su fin es coherente con la definición de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas. De momento el Tribunal Constitucional da vía libre a este impuesto que será desarrollado si se considera oportuno por otras normas, y veremos si el tipo de gravamen cambia en un futuro.