La sanidad es un ejemplo claro de la política de racionalización y de austeridad, de la sufrida gestión de las administraciones de las Comunidades Autónomas.

Lo que pasa es que no todos los esfuerzos son admitidos por el Gobierno Central porque se consideran una invasión de sus competencias.

Hoy hablamos de la Sentencia del Tribunal Constitucional que ha resuelto el conflicto positivo de competencias planteado por el Gobierno contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia que aprobó un catálogo priorizado de productos farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Dicho catálogo es un listado donde el médico elige el producto equivalente y pretende mejorar la eficiencia del gasto farmacéutico y el ahorro de costes.

La administración central cree que se produce la vulneración de las competencias del Estado sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles.

A juicio del Abogado del Estado se incumple la normativa estatal reguladora de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, así como del establecimiento de criterios en materia de dispensación y prescripción de productos farmacéuticos que priorizan los de su catálogo y excluyen del mismo a medicamentos incluidos por el Estado en su nomenclátor a efectos de financiación pública por el Sistema Nacional de Salud.

Mientras que el Consejo de Gobierno de la Xunta de Galicia lo niega en tanto que, a su juicio, no excluyen de la financiación pública ninguno de los medicamentos recogidos en el Sistema Nacional de Salud.

El Tribunal Constitucional dice que la creación de un catálogo de productos farmacéuticos priorizado no tiene por objeto la ordenación de los medicamentos en cuanto ‘sustancias’ cuya fabricación y comercialización está sometida -a través de las correspondientes actividades de evaluación, registro, autorización, inspección y vigilancia- al control de los poderes públicos, en orden a garantizar los derechos de los pacientes y usuarios que los consumen.

Tampoco puede encuadrarse dentro del título relativo al régimen económico de la Seguridad Social (art. 149.1.17 CE).

Ni encaja en la competencia reconocida al Estado en el art. 149.1.1 CE.

En definitiva, el Tribunal Constitucional no aprecia en dicho catálogo priorizado de productos farmacéuticos ninguna extralimitación y a los efectos de los ciudadanos la única diferencia es que pueden cambiar las marcas de los productos recetados o utilizados anteriormente.