La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en vigor desde el 16 de junio de este año, tiene como principal propósito establecer una serie de normas para proteger a las personas físicas que sean deudores, fiadores o garantes, de préstamos que estén garantizados mediante hipoteca u otro derecho real de garantía sobre bienes inmuebles de uso residencial o cuya finalidad sea adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o que se encuentren por construir.

Gracias a esta norma, comprar pisos en venta en Rivas, así como pisos en venta en Santa Eugenia o pisos en venta en Vallecas, o en cualquier otra zona que elijamos, podrá hacerse con mayor tranquilidad, al disponer ahora de un respaldo normativo que, hace unos años, era poco menos que impensable.

De todos modos, se trata de una ley que llega con tres años de retraso, ya que, en el ámbito comunitario, ya se había adoptado la Directiva 2014/17/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de créditos celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial. Se trataba de una norma que aspiraba a establecer un régimen jurídico seguro, ágil y eficaz en relación con estos contratos, una cuestión de especial importancia en España, donde las prácticas hipotecarias se han visto considerablemente afectadas como consecuencia de numerosos pronunciamientos jurisprudenciales, en relación con la transparencia en los contratos, las cláusulas abusivas y las exigencias de información al prestatario, surgidos a raíz de frecuentes recursos y cuestiones prejudiciales planteadas en procedimientos de ejecución hipotecaria y reclamaciones dinerarias; la situación todavía se ha visto más agravada, si cabe, debido al contexto de crisis económica global, que no ha puesto las cosas nada fáciles en este ámbito.

A partir, de ahora, por lo tanto, comprar un piso será una tarea que dará menos quebraderos de cabeza, gracias a medidas como:

  • La abolición de las cláusulas abusivas, por lo que las cláusulas suelo serán nulas. Otra cuestión que aborda el texto es que el interés remuneratorio que paga el cliente no podrá ser negativo, ya que sería un perjuicio para el banco.
  • La moderación del interés por impago cuando el cliente se retrasa en el pago de la cuota hipotecaria. En concreto señala que “el interés de demora será el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales a lo largo del período en el que aquel resulte exigible”, así como que "el interés de demora sólo podrá devengarse sobre el principal vencido y pendiente de pago".
  • Se abarata el proceso de conversión de una hipoteca variable a una fija, definiendo un límite a esta comisión del 15% del capital ya reembolsado, durante los tres primeros años de vigencia del contrato. La penalización desaparece desde el cuarto año.
  • Asimismo, esta Ley hipotecaria incorpora el derecho a convertir las hipotecas multidivisa a una en euros, es decir, a traspasar el préstamo concedido en moneda extranjera a la moneda a la que el consumidor reciba sus ingresos o que sea la propia del Estado miembro en el que resida, como el euro.

Destaca, asimismo el obligatorio asesoramiento notarial al prestatario, previo a la firma de los contratos que deban formalizarse en escritura pública; el notario elegido por el prestatario deberá realizar su labor de forma gratuita y comprobar el cumplimiento por los prestamistas e intermediarios crediticios de la entrega en plazo de la documentación legalmente exigida. En cualquier caso, puede encontrarse un espléndido servicio de asesoría jurídica de manos de Abogados Moratalaz.