Sí, ya disponemos del Real Decreto 421/2015, de 29 de mayo, por el que se regulan los modelos de estatutos-tipo y de escritura pública estandarizados de las sociedades de responsabilidad limitada. Supone dar respuesta a una antigua reivindicación de los emprendedores. Se trata de agilizar los trámites para constituir una sociedad.

En él se aprueba dicho modelo de estatutos-tipo, se regula la Agenda Electrónica Notarial y la Bolsa de denominaciones sociales con reserva, en consonancia con los exigentes requisitos temporales que la Ley 14/2013, de 27 de Septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización establecía.

Tres son las medidas adoptadas:

Primero dispondremos de estatutos-tipo que permitirán la autorización de la escritura de constitución y la calificación e inscripción de la misma rápidamente gracias a un formato estandarizado y con campos codificados.

En segundo lugar el Registro Mercantil Central generará la Bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Y en tercero, habrá un calendario de disponibilidad de los notarios para la firma de escritura de constitución de sociedades, lo que se llama la Agenda Electrónica Notarial.

Al final lo que se pretende es que funcionen los Puntos de Atención al Emprendedor, suprimiendo el sistema de múltiples ventanillas y dando impulso al llamado Documento Único Electrónico (DUE) y a través del sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE).

La escritura pública habrá de autorizarse en el plazo máximo de 12 horas hábiles y calificarse e inscribirse, en su caso, en el Registro Mercantil en el plazo de 6 horas. Esta reforma entrará en vigor en tres meses.

Arcadio García Montoro. Abogado.