El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en un caso ocurrido en Cantabria, donde se condena al pago a un empresario de hostelería porque no había abonado las cantidades adeudadas a la SGAE durante los ejercicios anteriores.

El demandado suscribió un contrato con la SGAE en 2007, por el que dicha entidad de gestión concedía una autorización para emitir música de su repertorio a cambio de una remuneración. Se trataba de un contrato de duración indefinida, donde cualquiera de las partes podía resolverlo unilateralmente con un preaviso de un mes.

Sin embargo, en lugar de realizar dicho preaviso, cuando, por las circunstancias que fuera al empresario no le interesaba el contrato, dejó pasar el tiempo y la SGAE le reclamó las cuotas correspondientes. Dicho empresario, se defiende diciendo que solo difundía música que no pertenecía al repertorio que gestiona la SGAE.

Tras esto, el Tribunal Supremo confirma que la obligación de pago deriva de la relación contractual que une a las partes. Así, al empresario no le sirve alegar que no le habían emitido las facturas al tiempo de la prestación de los servicios porque pueden facilitarse antes del juicio con la demanda. Es más, le recuerda que tenía que cumplir con su obligación aunque le hubieran obligado las autoridades a cerrar el local o incluso hubiera cesado en el negocio, como de hecho ocurrió.

En conclusión, hubo de resolver en su momento el contrato que les unía y en definitiva se le condena a abonar las mensualidades de los años en que dejó de pagarlas.

Arcadio García Montoro. Abogado.