El pasado sábado ha publicado el BOE un Real Decreto que modifica algunos preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Como saben, ésta es la norma principal que desarrolla el modelo de relación contractual entre las empresas y los ayuntamientos, las CCAA, la administración central…y exige un importante esfuerzo por parte de los proveedores para poder licitar.

La presente reforma aporta flexibilidad y pretende facilitar las cosas. Por ejemplo, actualiza la relación de medios alternativos de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional para los distintos tipos de contratos.

Parece que quiere mejorar el exigente procedimiento y la Ley establece en 500.000 euros el umbral de exigencia de clasificación, para los contratos de obras de la misma forma que permite que el empresario pueda acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación como contratista o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento, detallados en los pliegos del contrato.

Con respecto a los contratos de servicios, la norma también dispone que no será exigible la clasificación del empresario, pudiendo el empresario acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato,

Por otra parte, entre otras novedades, se desconcentran competencias de contratación de determinados suministros y derechos de uso relativos a tecnologías de la información cuando su importe sea inferior a un millón de euros.

Esta reforma tiene su origen en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público que modificó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En su momento introdujo diversos cambios en la regulación de la clasificación de empresas, así como en la acreditación tanto de la solvencia económica y financiera como de la solvencia técnica o profesional exigible para contratar con las Administraciones Públicas.

En términos generales podemos decir que este Real Decreto entrará en vigor dentro de dos meses a partir del pasado sábado. Aproximadamente, a principios de noviembre.