Hablamos de aquellos recursos contenciosos presentados contra la medida del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que permitía la venta del Banco Popular al Banco Santander.

Esta decisión se alineaba con lo que estableció la Junta Única de Resolución (JUR) que creían inviable la financiera cumpliendo su misión de lograr el menor impacto económica y financieramente hablando de las situaciones de crisis bancarias en la UE.

Y ahora la Audiencia Nacional niega la suspensión cautelar de la operación.

Los solicitantes pedían que la resolución de la Comisión Rectora del FROB de fecha 7 de junio de 2017, sobre la venta del negocio del Banco Popular al Banco de Santander fuera suspendida y que consiguientemente se anotara de forma preventiva este recurso contencioso-administrativo en el Registro Mercantil.

Pero la audiencia apunta que la decisión fue adoptada por la JUR que es quien valoró las dificultades, la viabilidad y el interés general siendo el papel del FROB meramente instrumental.

En conclusión, se pone en duda la actuación de uno de los pilares fundamentales de la unión bancaria en otra macrocausa con más de 6000 recurrentes y 250 recursos según fuentes de la propia Audiencia que seguro que veremos planteada en los tribunales de la UE.