El nuevo Código Ético de Publicidad en Cine ya está en vigor. Las agencias de publicidad cinematográfica Movierecord, Discine y 014 y la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL) firmaron el pasado 30 de marzo el código, al que se encomendó su control y aplicación a través del Jurado de la Publicidad. Con él se renueva el anterior código sobre publicidad en Cine que databa del año 2001. El nuevo tiene en cuenta la significativa evolución de las prácticas publicitarias y de la legislación en esta materia en ámbitos como la dignidad de la persona sin discriminaciones de ningún tipo o la protección de menores.

En particular, con este nuevo Código se busca ajustar su contenido al reciente Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que contiene algunos preceptos que afectan a la publicidad de las películas cinematográficas, es decir, a la publicidad proyectada en las pantallas de las salas de cine españolas.

Según las normas que contempla y debe respetar la publicidad que se proyecte en las salas de cine, la publicidad debe ser leal, honesta y veraz, en los términos desarrollados por el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL y por el Código de Prácticas Publicitarias de la Cámara Internacional de Comercio. Además se deberá ajustar a la legislación vigente, cualquiera que sea su contenido, el medio de difusión o la forma que adopte y no tendrá contenidos que atenten contra la dignidad de la persona, sean discriminatorios (por razón de nacionalidad, raza, sexo, orientación sexual, convicciones religiosas o políticas) o incitadores de la comisión de actos ilícitos.

Respecto a las normas que el código considera “especiales”, se hace referencia a la publicidad en cine y la protección de los menores, a la publicidad de bebidas alcohólicas y a las promociones de películas (avances o trailers). En el ámbito de la protección de menores, el Código indica que las películas publicitarias proyectadas en sesiones de cine dirigidas principalmente a menores de edad deberán someterse a los valores de protección de la infancia y la juventud y que no se deberá emitir publicidad que contenga declaraciones o presentaciones visuales que puedan producir perjuicio mental, moral o físico a los menores, respetando siempre una serie de principios que vienen detallados en el código. Por ejemplo, no se deberá emitir publicidad que incite directamente a los menores a la compra de un producto o servicio explotando su inexperiencia o credulidad o que presente, sin motivos justificados, a los niños en situaciones peligrosas o incitadoras de actitudes violentas, injustas, insolidarias o antipedagógicas. Además, la publicidad emitida en salas de cine en las que se proyectan películas cinematográficas infantiles, entendidas como aquellas dirigidas mayoritariamente a menores de siete años, deberá ser especialmente respetuosa con los mencionados principios.