¿Se acuerdan de aquél impuesto que popularmente se llamó el céntimo sanitario y que gravaba las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburo? Estamos hablando de un período que va desde el primer trimestre de 2011 hasta el cuarto trimestre de 2012.

El mecanismo consistía en que los consumidores pagábamos dicho céntimo y las gasolineras lo ingresaban en las arcas públicas.

Pero se acordarán también de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acabó con él.

Pues el problema es que, a ver quién puede justificar como consumidor, que pagó tal impuesto y por lo tanto tiene derecho a su devolución. En ese escenario, las gasolineras dijeron: Nosotras vamos a reclamar el céntimo porque lo que está claro es que, aunque muchos de los clientes no puedan acreditar por el pago y por lo tanto no se les pueda devolver, sin duda ha pasado por nosotras como recaudadores.

Primero el Tribunal de Justicia del País Vasco dio la razón a una estación de servicio y consideró que tenía derecho a que Hacienda le devolviese como ingresos indebidos los relativos al Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Ahora el Tribunal Supremo dice que no procede que obtengan la devolución de dichos céntimos (que son muchos), porque solo repercutió el tributo del consumidor final y lo ingresó en las arcas públicas.

Es decir, ni la estación de servicio ni su patrimonio soportaron la carga tributaria.

En conclusión, la gasolinera, se queda sin el céntimo. Vamos, como el consumidor ¿Y quién se lo queda? El estado, a pesar de ser un impuesto declarado contrario a derecho.